La Corte segunda dictò decisión mediane la cual declarò Que es COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta por la abogada Petra Amelia Carreño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.725, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CAMICO, titular de la cédula de identidad Nº 4.779.757, contra la decisión dictada en fecha 24 del octubre de 2007, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Amazonas, mediante la cual declaró inadmisible in limine litis el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- CONFIRMA el fallo dictado en fecha 24 de octubre de 2007 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Amazonas. 04