Decisiones del dia 14/04/2011
N° Expediente :
AP42-R-2007-001238
N° Sentencia :
2011-0622
Fecha: 14/04/2011
Procedimiento: Querella Funcionarial. Apelación.
Partes: CARMEN ALICIA GÓMEZ DE DÍAZ CONTRA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resumen:
En razón de lo expuesto en líneas anteriores, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, comparte el criterio sostenido por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en el fallo objeto de revisión, en donde se condena al Ministerio del Poder Popular para la Educación, parte querellada en el presente caso, al pago de los intereses moratorios generados por la suma no pagada oportunamente al querellante, a calcularse desde el 1º de agosto de 2003 (fecha en que se hizo efectiva su jubilación), hasta el 8 de noviembre de 2006 (fecha en que se efectuó el pago de las prestaciones sociales), por tanto, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, deberá calcular los intereses de mora por el retardo en el pago de las prestaciones sociales a la ciudadana Carmen Alicia Gómez, con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el ya nombrado literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; de
Juez/Ponente:
Alejandro Soto Villasmil
Organo:
Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-G-2008-000084
N° Sentencia :
2011-0598
Fecha: 14/04/2011
Procedimiento: Demanda Por Daños Y Perjuicios
Partes: HENRY JOSÉ QUIJADA ALFONZO Y LENRRY JAVIER REQUENA BLANCO CONTRA LA INSPECTORÍA GENERAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, SOLIDARIAMENTE CON LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA Y AL COMANDO REGIONAL Nº 02 DESTACAMENTO 21, SECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró :1.- REVOCÓ el auto de admisión de fecha 26 de enero de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte. 2.- INADMISIBLE la demanda por daños y perjuicios, incoada por el abogado Wilmer de Jesús Bello Peralta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.188, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HENRY JOSÉ QUIJADA ALFONZO y LENRRY JAVIER REQUENA BLANCO, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.134.039 y 9.902.090, respectivamente, contra la INSPECTORÍA GENERAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, solidariamente contra con la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA y al COMANDO REGIONAL Nº 02 DESTACAMENTO 21, SECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Juez/Ponente:
Alexis Crespo Daza
Organo:
Corte Segunda