En el presente recurso, esta Corte dictó Auto para mejor Proveer mediante la cual dictó; que se oficie a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC) y a la Sociedad Mercantil GENERACIÓN DE VAPOR GENEVAPCA, C.A, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación respectiva, remitan: i) documentos administrativos de los cuales se evidencie la constitución de su Junta Directiva actual, ii) Instrumento poder que indique quienes son los abogados facultados para actuar en su nombre y representación Judicial, y a su vez ratifique o contradiga la facultad de la Abogada María Carolina Solórzano, para actuar en sus nombres y representación, iii) por último, de ser negativa la cualidad de la Abogada en cuestión, se solicita que manifiesten dentro del lapso señalado el interés procesal de continuar con la presente demanda.